Con la sanción de la nueva ley del monotributo se modificaron sustancialmente -entre otras cuestiones- los procedimientos a emplear, por parte de la AFIP, en los casos en los que se intente aplicar la exclusión de pleno derecho de los contribuyentes adheridos.
Constatada la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que la acreditan.
El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto, o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.
El Juez Administrativo interviniente evaluará el descargo presentado, las pruebas acompañadas y/u ofrecidas, y el resultado de las medidas para mejor proveer que pudiere haber dispuesto, y dictará resolución declarando, según corresponda:
a) la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión, y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social de los que el contribuyente resulte responsable;
b) el archivo de las actuaciones, dejando sin efecto la pretensión formulada, cuando de la evaluación practicada al descargo formulado y de las pruebas ofrecidas se interpreta que el reclamo intentado es improcedente.
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