No es uniforme el tratamiento jurisprudencial que se da a la extinción de la relación de trabajo en ese caso, existiendo una enfermedad que se ha manifestado con posterioridad a la intimación que cursara el empleador en los términos del Art. 252 de la LCT.
Se discute si esa intimación tiene o no los efectos del preaviso. Es decir, si, de acuerdo con lo previsto en el ultimo párrafo del Art. 239 de la LCT la suspensión de la prestación del servicio sobreviniente a la notificación de la intimación suspende su plazo hasta que finalice la licencia por enfermedad o bien, si no tiene ese efecto suspensivo.
Respecto de este ultimo criterio -la enfermedad sobreviniente no suspende el plazo de intimación del Art. 252 LCT- registramos dos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal. La Sala X, con fecha 30/06/1998, en autos "Minuzzi, Jorge M. c/ Aerolíneas Argentinas S.A" resolvió que "Producida la intimación mencionada en el art. 252 de la ley de contrato de trabajo, el contrato queda sometido a una condición (el otorgamiento del beneficio jubilatorio), o en su defecto un plazo de un año a contar desde la notificación al trabajador y al cumplirse este ultimo, la relación se extingue por mandato legal sin acarrear por si ninguna consecuencia indemnizatoria, mientras que tal consecuencia no se modifica por la circunstancia de que el trabajador sobrevinientemente a la intimación contraiga una enfermedad inculpable o derivada del trabajo, ya que si el empleador extingue la relación por haber vencido el plazo de intimación oportunamente cursada, queda relevado del pago de toda indemnización si no se discute el transcurso efectivo del plazo anual y toda vez que resulta inaplicable lo dispuesto en el art. 239 de la ley de contrato de trabajo".
Una postura contraria sostiene la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Este tribunal con fecha 20/04/1999 en autos "Pikec de Plesko, Maria y otros c/ Oblak Hnos. S.A." resolvió que "El plazo de un año que establece el art. 252 de la ley de contrato reconoce el carácter de preaviso, por ello se suspende durante el periodo de enfermedad; en consecuencia la patronal no puede extinguir el contrato de trabajo en base a dicha normativa cuando el dependiente no tenia agotada su licencia ni otorgada el alta medica".
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