Balances: también irán a la AFIP por Internet.

El nuevo programa exige un minucioso detalle de los rubros que componen el activo y el pasivo. Y deberán sumarse al envío la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período.


La AFIP publicó una resolución por la que se aprueba un nuevo programa aplicativo para que las sociedades liquiden el Impuesto a las Ganancias. Pero, la medida no se limita simplemente a una actualización del sistema, ya que "de regalo" la resolución trae como novedad que todas las firmas ­ independientemente de su tamaño ­ en el momento de presentar la declaración jurada además tendrán que presentar sus balances a la AFIP, por Internet.



El nuevo programa (Versión 10), que requiere un minucioso detalle de los rubros que componen el activo y el pasivo de las empresas, además tendrá que ser respaldado por la memoria, los estados contables y el informe de auditoría correspondiente al período fiscal que se trate.

Seguramente, el original del balance firmado por el presidente de la empresa y certificado por el contador, con la debida legalización del Consejo Profesional, tendrá que ser escaneado para convertirlo en un archivo con formato PDF.

Luego, ese archivo tiene que transferirse por Internet desde la página web de la AFIP.

Por eso, en junio, todas las sociedades que cerraron sus ejercicios en diciembre de 2010 deberán cumplir con esta nueva tarea. Pero a manera de consuelo, hay que saber que no son las únicas, ya que adicionalmente las empresas que cerraron sus balances durante todo el año pasado también deberán presentar sus estados contables en forma electrónica, con un plazo especial que vencerá el 30 de junio de 2011.

Hasta ahora, sólo los grandes contribuyentes tenían que presentarle a la DGI el balance en papel, pero ahora la obligación se extiende inclusive a las pymes.

La liquidación y el pago del Impuesto a las Ganancias seguirán venciendo en el quinto mes posterior al cierre de balance, venciendo en mayo para las sociedades con cierre de ejercicio en diciembre de 2010.

Por otro lado, la resolución deja abierta la posibilidad de que en un futuro ­ seguramente no muy lejano ­ la AFIP pueda solicitar a las empresas una declaración adicional informativa sobre lo que contienen los casilleros del formulario 713 referidos a los ajustes que se hacen para disminuir la utilidad impositiva.

Asimismo, podrá pedirse información relacionada con las operaciones que efectuaron las firmas en moneda extranjera.

Controversias que siguen Dejando de lado las novedades, sigue vigente el exagerado porcentaje correspondiente al primer anticipo del impuesto a cuenta del tributo del próximo ejercicio. El adelanto del 25%, que comenzó siendo algo provisorio en el año 2000 por la situación económica que atravesaba el país, quedó instalado, provocando un ahogo financiero para las empresas porque tienen que adelantar impuestos a pesar de no saber si tendrán o no utilidad el año siguiente.

Otro tema controvertido se refiere al ajuste por inflación impositivo que sigue sin aplicación, a pesar de que en muchos casos las empresas estén pagando Impuesto a las Ganancias por utilidades "imaginarias". En este último punto, un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año 2008 (Candy SA) autorizó a la empresa a pagar sobre la utilidad ajustada; pero claro, ese fue un caso que no es automático para todos. En ese momento se pudo demostrar que al no ajustarse por inflación con el impuesto se produjo un efecto confiscatorio que afectó incluso al patrimonio.

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