El monto de facturacion de ventas anuales de los empleadores cuya actividad principal es comercial o de servicios y la aplicacion del Art. 2 del Decreto 814/01.

Como es sabido el Art. 1 del Decreto 1009/01 dispone que a los efectos de lo establecido en el Art. 2 del Decreto 814/2001 resultan comprendidos en el inciso a) del primer párrafo de esa norma (que establece una alícuota de contribuciones patronales del 21%), aquellos empleadores cuya actividad principal encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO" de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución SEPYME 24/2001, y su modificatoria, siempre que sus ventas totales anuales, calculadas en función de lo previsto en la citada Resolución, superen, en todos los casos, los CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ 48.000.000).

Como también es sabido la Resolución SEPYME 24/01, fue modificada con posterioridad, incrementandose los montos de facturación de las PYMES correspondientes a diversas actividades rigiendo actualmente la Res. 21/10 de ese organismo.

Ello plantea el interrogante acerca de si estas ultimas resoluciones han incrementado tambien o no el tope de facturación previsto en el Art. 1 del Decreto 1009/01.

Un tema controvertido.

La Res. SEPYME 21/10, en el Art. 1 dice "A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1º del Título I de la Ley Nº 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación".

La norma parece delimitar la finalidad que persigue la fijación de nuevos montos de facturación es decir "lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 25.300". Por ello, es conveniente transcribir su texto. El Art. 1, 2do párrafo de la Ley 25.300 dice: "La autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo". La ley 25.300 regula aspectos de PYMES vinculados a su acceso al financiamiento, integración regional y sectorial, acceso a la información y a los servicios técnicos, crédito fiscal para capacitación y aplicación de ley de cheques.

En esa ley, no se hace referencia al tratamiento fiscal de PYMES en relación a los recursos de la Seguridad Social.

Una posición (que, presumiblemente es de la AFIP, recomendandose la consulta con el organismo) entiende que si bien es cierto que el Art. 1 del Decreto 1009/01 alude a la Resolucion SEPYME 21/10, ello no autoriza a concluir necesariamente que, a los efectos de lo previsto en el Art. 2 del Decreto 814/01 -determinacion de la alicuota de contribuciones patronales a la Seguridad Social- el monto de facturacion anual del empleador se modifique de acuerdo con las resoluciones del citado organismo, que, como se indico antes, parecen tener una finalidad distinta. Conforme a este criterio el Decreto 1009/01, si bien se remitio, al ser dictado a la Resolucion SEPYME 24/01, es una norma autonoma, en cuanto a la fijacion de los limites de facturacion del empleador.

En contra del criterio anterior, puede citarse como antecedente jurisprudencial importante el fallo de la Sala III de la Camara Federal de la Seguridad Social dictado en la causa "CODIMAT S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I s/ Impugnacion de deuda".

En la causa se debatio entre la AFIP y un contribuyente el encuadre de este ultimo, a los efectos de la aplicacion de las alicuotas de contribuciones patronales a la Seguridad Social previstas en el Art. 2 del Decreto 814/01. SI bien el contribuyente durante el lapso de tiempo que tomado en cuenta a tal efecto por la AFIP (septiembre de 2004 y agosto de 2005) habia registrado superado, conforme al dictamen del Fiscal, una facturacion de $ 60.377.966,97.- el tribunal concluyo que no le era aplicable el monto de facturacion previsto en el Art. 9 del Decreto 1009/2001 sino el contenido en la Resolucion SPMEDR 675/10 -modificatoria de la Res. SEPYME 24/01- que regulaba como valor tope para que una empresa del sector comercio sea considerada "PYME", un monto de $ 86.400.000, interpretando que la remision expresa que hace el Art. 1 del Decreto 1009/01 a la Res. SEPYME 24/01 significa que la definicion de PYME a los efectos del Art. 2 del Decreto 814/01, surge de la integracion de dos normas: El Decreto 814/01 y su reglamentacion -entre las que se encuentra el Decreto 1009/01- y las Resoluciones 24/01 y 675/02 antes citadas.

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