Impuesto a las ganancias. Régimen general de retención. Casos particulares.

En los últimos tiempos, los sistemas recaudatorios de nuestro país han recurrido cada vez más intensamente a la participación de los contribuyentes en la gestión fiscal, a través de diversos regímenes de retención y percepción en la fuente, con el fin, no sólo de adelantar el ingresos de los impuestos al Fisco, sino también, como responsables por deuda ajena, el ser obligados solidarios al pago del mismo.


Honorarios a directores
Las retenciones se determinarán sobre el importe total del honorario asignados, y se practicarán en el momento del pago debiendo observarse, además, lo siguiente:


a) Cuando existan adelantos, cuyo total resulte inferior al honorario asignado, corresponderá practicar la retención hasta el límite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresará, de corresponder, el importe no retenido.


b) Cuando los adelantos resulten igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equivalente al total de la retención correspondiente.


Cómputo de las retenciones una vez finalizado el ejercicio
Tratándose de rentas atribuibles impositivamente a dicho período fiscal finalizado, podrá detraerse del total del impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retención se haya practicado una vez finalizado el período fiscal correspondiente.


Compensación de las autorretenciones
Los pagos que se efectúan en concepto de autorretención en el impuesto a las ganancias revisten el carácter de pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelación puede realizarse mediante compensación con saldos a favor de libre disponibilidad del contribuyente.


Cesión de créditos
En los casos en que los contribuyentes cedan el crédito a favor de terceros, la retención será practicada por éstos, en el momento en que paguen a dichos beneficiarios el importe del crédito cedido, correspondiendo considerar a éstos últimos como sujetos pasibles de la retención. La retención efectuada por el cesionario sustituye a la que debería practicar el deudor por la parte de la cesión.

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