Impuesto a las ganancias. Sucesiones indivisas. Tratamiento impositivo.

Los artículos 33 a 36 de la ley disponen que la sucesión indivisa es sujeto del impuesto a las ganancias desde el día inmediato siguiente al del fallecimiento del contribuyente, y lo es hasta que se produzca la declaratoria de herederos o se apruebe como válido el testamento, lo que ocurra primero.

Dictada la declaratoria de herederos o aprobado el testamento, son sujetos del impuesto los herederos. Las rentas se les adjudicarán en función de la participación que le corresponda a cada uno, conforme lo determinado por el Juez en la declaratoria de herederos o en la aprobación del testamento.

Cuenta particionaria: si los herederos se adjudican los bienes, cada heredero declarará la renta producida por los bienes adjudicados.

En el período fiscal en que se produce el fallecimiento del contribuyente existen 2 sujetos del impuesto:

a) El causante.
b) La sucesión indivisa del causante.

En la declaración jurada del causante se incluirán las rentas desde el 1 de enero hasta el día de fallecimiento, inclusive.

En la declaración jurada de la sucesión indivisa del causante, se incluirán las rentas desde el día siguiente al de fallecimiento hasta el 31 de diciembre.

En el período fiscal en que se dicte la declaratoria de herederos, cada uno de los herederos es contribuyente en función de la participación que le corresponda en el acervo hereditario y se presentarán las siguientes declaraciones juradas:

a) La sucesión indivisa del causante presentará una declaración jurada en la cual se deberán incluir las rentas desde el 1 de enero hasta el día de-la declaratoria de herederos, inclusive. A partir del día siguiente a la declaratoria de herederos la sucesión deja de ser sujeto del impuesto.
b) El cónyuge y los herederos del causante presentará una declaración jurada en la que deberá incluir las rentas desde el día siguiente a la declaratoria de herederos hasta el 31 de diciembre.

Cuando se apruebe la cuenta particionaria, se deberán asignar o fijar los derechos que, con exclusividad, corresponde a cada heredero por su participación en la comunidad hereditaria, y a partir de ese momento cada uno declarará en función de la renta que recibe del bien o de los bienes que se le ha adjudicado, siendo, en este caso, las rentas correspondientes al período comprendido entre el día siguiente a la aprobación de la cuenta particionaria y el 31 de diciembre.

2 comentarios:

  1. el punto a) del 8vo párrafo es incorrecto. Debería decir "La sucesión presentará una dj en la cual se deberán incluir las rentas desde el día del fallecimiento hasta el día de la declaratoria de herederos..."

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  2. En el punto b) como corresponde realizar la ddjj, uno de ellos la presenta en cxaracter de representante como si fuera una sociedad y luego segun la renta por porcentaje entre los herederos?

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