El gravamen recae sobre las Sociedades regidas por la Ley 19.550 -excluidas las explotaciones unipersonales y las sociedades de hecho con objeto civil - en su carácter de responsable sustituto del impuesto correspondiente a las acciones o participaciones sobre su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior yo sociedades y/o cualquier otro tipo de personas de existencia ideal domiciliadas en el exterior.
En cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 118 de la ley de sociedades comerciales, la AFIP entendió que, por tratarse de sociedad regidas por dicha ley, las sucursales en nuestro país de sociedades extranjeras deberían actuar como responsables sustitutas e ingresar el gravamen contemplado en el artículo 25.1 de la ley.
En el dictamen PTN 380 del 15/11/2005, el Procurador aclaró que la exención del gravamen "deben entenderse exclusivamente referidos a sucursales de empresas cuyo paquete accionario pertenezca en su totalidad a un Estado extranjero". De no ser así la sucursal argentina estaría alcanzada por la responsabilidad sustituta.
En el dictamen DAT 21/2010 el organismo fiscal entendió que una sucursal de una empresa extranjera, deberá actuar en carácter de responsable sustituto, liquidando e ingresando el impuesto correspondiente, el cual revestirá el carácter de pago único y definitivo, aplicando la alícuota del 0,5%.
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