Ley 26.476. Régimen de reducción de contribuciónes patronales a la Seguridad Social. Dotación base. Reglamentación.

La Resolución 400/2011 (B.O. República Argentina 2/5/2011) ha fijado nuevas pautas de aplicación del régimen de reducción de contribuciones patronales regulado en la Ley 26.476 relativas a la nomina de personal que debe considerarse para determinar si el empleador tiene o no derecho a gozar de ese beneficio fiscal.

- La dotación de trabajadores contratados por tiempo indeterminado al 30 de noviembre de 2010 es la que debe considerarse para determinar si la incorporación de un nuevo trabajador representa o no un incremento de esa nomina.

- Conforme a lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 19 de la Ley 26.476 el empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los siguientes trabajadores:

a) Aquellos que, luego de producido la extinción de la relación laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

b) El nuevo trabajador contratado dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de una relación laboral. La referencia a “extinción incausada de la relación laboral” permite distinguir estas situaciones:

i) No comprende los casos en que la extinción de la relación de trabajo haya sido dispuesta por el empleador con “justa causa” (Art. 242 LCT) ni el supuesto en que hubiere sido el trabajador quien se considero despedido “con justa causa” –despido indirecto, Art. 246 LCT-.

ii) Más compleja es la determinación precisa de lo que debe entenderse por “extinción incausada”. En principio, parecieran estar comprendidos a aquellos casos en que la voluntad del empleador (que es titular del beneficio de reducción) ha intervenido en la desvinculación (p.ej: despido simple o “sin causa” o el acuerdo extintivo por voluntad concurrente de las partes previsto en el Art. 241 de la LCT). No seria el caso de la renuncia al empleo (Art. 240 LCT) en que aquella es resultado de la voluntad exclusiva del trabajador.

En los dos supuestos previstos en los incisos a) y b) de la Ley 26.476, debe tratarse de la extinción de relaciones laborales operadas a partir del 1º de diciembre de 2010. Es entonces, a partir de esa fecha, que se debe computar el plazo de doce meses.

En consecuencia, las extinciones de relaciones laborales operadas antes del 01/12/2011, cualquiera fuere su causa, no impiden al empleador tomar el beneficio aunque no hubiera transcurrido el plazo de 12 meses desde aquella, siempre, lógicamente, que se cumpla con el requisito de incremento de dotación ya referido.

- Conforme al Art. 45 de la Ley 26.476 el empleador mantiene el beneficio mientras no disminuya la plantilla total de trabajadores hasta dos (2) años después de la finalización del régimen de beneficios. Dado que la vigencia del régimen legal finaliza el 31/12/2011 (Decreto 68/2011), esa carga de no disminuir la dotación base se extiende hasta el 31/12/2013.

- La Resolucion en comentario no determina la fecha de entrada en vigencia, por lo tanto, regira despues de los ocho dias siguientes al de su publicacion el Boletin Oficial (Art. 2 Codigo Civil). En consecuencia, y mientras la Secretaria de Trabajo no dicte alguna norma que aclare o complemente este aspecto, sera aplicable a las relaciones laborales iniciadas a partir del 10/05/2011.

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