Enfermedades o accidentes inculpables. Falta de aviso por el trabajador. Caducidad salarial.

El Art. 209 LCT establece que "El trabajador salvo supuestos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter o gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada".


Conforme al texto legal, el aviso por parte del trabajador condiciona su adquisición de los salarios de enfermedad.

Estará exento el trabajador de dar tal aviso en casos de "fuerza mayor", situación que se dará cuando exista un impedimento material (tenga o no relación con su estado de salud), de cumplir con el aviso.

Debe finalmente tenerse en cuenta, que también podrá el trabajador eximirse de la obligación de dar aviso cuando acredita inequívocamente el carácter y gravedad de la enfermedad o accidente.

En ambos casos, quedara a cargo del trabajador la prueba de alguno de ambos hechos para poder generar derecho a la percepción de salarios.

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