La exención del artículo 7, inciso h), apartado 19, de la ley del IVA sólo abarca los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo y no los ingresos obtenidos por éstas en virtud de las prestaciones realizadas a terceros.
El inciso h) del artículo 7 de la ley del gravamen establece que estarán exentas -entre otros supuestos-“las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3, que se indican a continuación”, especificando en su apartado 19 que el beneficio abarca “Los servicios personales prestados por sus socios a las cooperativas de trabajo”. En materia de exenciones, debe recordarse, es clara la doctrina en cuanto a que éstas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas.
Por lo tantos, es claro del texto de la exención que no comprende los servicios que las cooperativas presten a terceros, sea por medio de sus asociados o de otra forma.
En efecto, los socios de las cooperativas de trabajo ponen a disposición de esos entes sus servicios personales que, a su vez, son ofrecidos y concretados por éstos en el mercado. Es decir, tanto por la letra de la ley como por su finalidad, puede afirmarse que la vinculación que efectivamente liga a la cooperativa con los terceros no queda amparada en la exención.
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