El decreto 173/1985 dispuso una desgravación en el impuesto a las ganancias, consistente en la deducción en el balance impositivo de una suma equivalente al diez por ciento del valor FOB exportado, respecto de las exportaciones de aquellos productos contenidos en la planilla anexa al mencionado decreto.
Esta desgravación podía cuantificarse aplicando la tasa de impuesto a las ganancias sobre el diez por ciento del valor FOB de las exportaciones de manufacturas.
Esta desgravación fue suspendida sin plazo por el decreto 553/89, a partir del 2 de mayo de 1989.
Con fecha 31 de diciembre de 1998 la AFIP dictó la Nota Externa 6/1998 aclarando que la desgravación quedó sin efecto.
Sin perjuicio de ello, existe jurisprudencia que considera vigente la mencionada desgravación, no aceptada por el Fisco.
La controversia entre quien sostenía que el beneficio se encuentra derogado- el Fisco - y los que mantenían su convicción de que aquél conserva su vigencia - los contribuyentes – exportadores -, no había sido definitivamente resuelta, hasta que el 27 de mayo del año 2009 se pronunció la Suprema Corte de Justicia en la causa "El Marisco SA", con lo cual se da fin a la referida controversia, quedando abstractos todos los pronunciamientos de la justicia que se expidieron en uno u otro sentido.
La Suprema Corte de Justicia en el mencionado fallo, al remitir a los conceptos vertidos por la señora procuradora fiscal, que el Supremo Tribunal hace suyos, expresó que "...el beneficio sobre los bienes y servicios promocionados enumerados según la NCCA por el decreto 173/1985 había sido definitivamente abandonado con el dictado de su similar número 553/1989".
Consideró el Supremo Tribunal que "...el decreto 2657/91 no ha devuelto su vigencia a la enumeración de los bienes y servicios promocionados realizada sobre la NCCA por su similar número 173/1985, sin que pueda entenderse que exista una redacción descuidada o desafortunada del legislador, quien podría haber aprobado una nueva lista sobre la cual rija el beneficio de la deducción o restaurado la vigencia de aquélla contenida en el anexo del decreto 173/1985 y -sin embargo- no lo hizo".
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