Jornada insalubre. La declaración administrativa de insalubridad.

Conforme al Art. 200 de la LCT, para que existan tareas insalubres, debe mediar una resolución de la autoridad administrativa laboral (es decir, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que así lo declare con fundamento en dictámenes médicos de rigor científico.

Es decir que, como regla general aplicable debe existir un acto administrativo de la autoridad laboral local que declare la insalubridad de condiciones y/o lugares de trabajo, y esa declaración tendrá efectos a partir de la oportunidad en que, mediante inspección, se hubiere constatado esa situación.

Verificada la situación de insalubridad, la autoridad administrativa laboral debe intimar al empleador, para que dentro de un plazo razonable, adecue ambientalmente los lugares o la actividad a las condiciones de salubridad exigibles. Tal “plazo razonable” tiene la finalidad de permitir la eliminación de la insalubridad. Solo en el supuesto de que ello no ocurriere, la autoridad de aplicación procede a calificar las tareas o condiciones como insalubres, con su lógica consecuencia: la reducción de la jornada de trabajo.

La declaración de insalubridad rige mientras no sea dictada por el mismo órgano una nueva resolución que la deje sin efecto.

El acto administrativo califica al lugar de trabajo o a las tareas en el desarrolladas como “insalubres” o bien, el que deja sin efecto esa calificación pueden ser impugnados ante la Cámara de Nacional de Apelaciones del Trabajo, dentro de los seis días de su notificación, mediante el recurso de apelación previsto en el Art. 116 de la Ley 18.345.

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