Procedimiento. Omisión de impuesto. Configuración.

El artículo 45 de la ley 11.683 de Procedimiento Tributario sanciona a quien omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, con una multa graduable entre el 50% y el 100%)del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consagrado el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. La presentación de una declaración jurada donde se declara un impuesto menor al real configura el aspecto objetivo de la conducta reprimida. Le queda al contribuyente la acción de alegar excusas que permitan excluir la culpa, de lo contrario, quedaría configurada la actitud disvaliosa del mismo y la aplicación de la sanción correspondiente por omisión de impuesto.

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