Los sujetos incluidos en el Régimen especial de factura electrónica para importadores deberán emitir en forma electrónica todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno.
Entendemos sino solamente a las transferencias onerosas de dominio de cosas muebles están alcanzadas por el régimen, quedando fuera de su alcance: las transferencias onerosas de dominio de inmuebles, las locaciones de cosas, obras y las locaciones y prestaciones de servicios, así como de derechos de autor, propiedad intelectual y demás bienes intangibles.
Deben emitirse en forma obligatoria, con las salvedades indicadas, las facturas, notas de débito y notas de crédito, clases "A" y "B". No hay importe mínimo, ni excepciones en base a situación del cliente.
Se excluye del Régimen de la factura electrónica a los siguientes conceptos: REFEI:
a) Las ventas por "ruteo", entendiéndose por tales, a aquellas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y que el contribuyente realiza en carácter de autoimpresor.
b) Las operaciones alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Además, remisión expresa a la aplicación supletoria de la Resolución General AFIP
2.485, quedan excluidos del régimen los siguientes casos:
a) Nuevos contribuyentes de la Resolución General AFIP 1.575, incorporados al RECE, mientras no hayan presentado un cuatrimestre calendario completo del CITI-Ventas y la AFIP no haya evaluado su cumplimiento.
b) Las facturas, o documentos equivalentes clase "B", que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General AFIP 1.415.
d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el apartado A) del Anexo I de la Resolución General AFIP 1.415, respecto de las operaciones allí detalladas.
e) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por el organismo fiscal como por ejemplo, F. 1116-B y 1116-C.
La incorporación al régimen deber realizarse, como máximo, hasta fin del mes anterior al inicio de la obligación de solicitar autorización de emisión electrónica de comprobantes CAE.
Dado que el inicio de la obligación quedó diferido al 1 de abril de 2011, el plazo máximo quedó fijado en el 31 de marzo de 2011.
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