Ganancias. Salidas no documentadas. Fehaciente acreditación de la salida de dinero.

La ley dispone que la configuración de una salida no documentada requiere la concurrencia de dos elementos objetivos expresamente previstos, a saber: en primer lugar, que exista una erogación o salida de dinero del contribuyente fehacientemente acreditada; y en segundo término, que dicha erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias alcanzadas por el impuesto.


En ese marco, fue ese segundo requisito el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en sentido amplio en el precedente “Red Hotelera Iberoamericana”, estableciendo que “debe interpretarse que una salida de dinero carece de documentación, tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que, si bien lo hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario.

Por ello, queda fuera de toda duda que sin la existencia de una salida de dinero del contribuyente no puede aplicarse la figura de la “salida no documentada” prevista en el artículo 37 de la ley de impuesto a las ganancias. En otras palabras, dice el fallo, ante un supuesto de salidas no documentadas, primero, hay que comprobar la existencia de la erogación, por cualquiera de los medios posibles. Una vez comprobada dicha situación, estamos en condiciones de analizar si la erogación carece de comprobantes, está documentada con comprobantes deficientes o con comprobantes apócrifos. En ese contexto, se observa que es justamente la salida de dinero la cuestión fáctica sobre la cual gira el debate. 

En el supuesto de que el Fisco haya detectado comprobantes irregulares, deberá acreditar la efectiva salida de fondos desde el patrimonio del contribuyente y destinados a un tercero beneficiario que justifique la aplicación del artículo 37 de la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario