Impuesto al Valor Agregado. Importación de servicios.

La reforma en la ley del IVA de fines de 1998 con vigencia desde el 1 de enero de 1999, incluyó como prestaciones gravadas determinadas prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

Para que esas prestaciones del exterior estén alcanzadas por el IVA, deben darse simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que el servicio sea realizado en el exterior, pero su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

b) Que el prestatario local sea sujeto del IVA por otros hechos imponibles.

c) Que el prestatario local sea responsable inscripto.

¿Quién está obligado al pago del IVA correspondiente a esta prestación? La ley del IVA, al enumerar en el artículo 4 quiénes son los sujetos del impuesto, incluye, en su inciso g), a "quienes sean prestatarios en los casos previstos en el inciso d) del artículo 1" - importación de servicios -.

¿Cómo se debe realizar el pago del impuesto correspondiente al beneficiario del exterior? 

 La AFIP reglamentó en detalle la forma de ingreso, mediante el dictado de la Resolución General 549. En dicha norma el organismo fiscal, además de reiterar la obligación del pagador local de ingresar el impuesto dentro de los 10 días hábiles del perfeccionamiento del hecho imponible, obliga a que dicho ingreso sea efectuado mediante depósito bancario.

Una vez ingresado, tal como lo establece la ley, el "crédito fiscal" computable para el pagador local podrá computarse en el período fiscal siguiente al del nacimiento del hecho imponible. En caso de que el cómputo diferido del crédito fiscal genere un saldo a favor del pagador local, aquel tendrá el carácter de "saldo técnico", previsto en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado.

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