Impuesto a las ganancias. Disposición de fondos que generan rentas en el exterior.

Cuando las sociedades de capital entreguen fondos o bienes a terceros en calidad de préstamos sin que la operación revista interés para la empresa, deberán declarar un interés presunto – que no admite prueba en contrario – con capitalización anual no menor al fijado por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales o una actualización igual a la variación del índice de precios al por mayor nivel general más el 8% de interés anual hasta que opere la devolución de los fondos, el que fuere mayor.

A partir de la vigencia del criterio de renta mundial, se incorporó como artículo 155 de la ley una presunción de derecho semejante a la del artículo 73 respecto de las sociedades de capital comprendidas en el inciso a) del artículo 69 a efectos de gravar las disposiciones de fondos o bienes ubicados en el exterior o afectados a la producción de ganancias de fuente extranjera.

Consideramos que si ya es difícil determinar el provecho o interés de la empresa dentro del país, mucho mayor será la dificultad si los hechos ocurren en el exterior.

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