¿Qué deben hacer las empresas para agilizar el cobro de los reintegros de exportación?

Desde el estudio de Comercio Exterior Clément brindan una guía para orientar a las compañías que enfrentan una dificultad muy común en estos días.



Desde 1962, existen estímulos fiscales a las exportaciones. Uno de ellos, el reintegro, a pesar de haber comenzado a otorgarse en 1965, se encuentra legalmente vigente desde 1991. Por su parte, el Código Aduanero de 1981 también habla de ellos.

Estos estímulos corresponden al reintegro que el Estado hace a los exportadores de los tributos interiores que se pagaron en las distintas etapas de producción y comercialización de bienes nuevos, argentinos.

Es decir que el derecho a recibirlos nace con la salida efectiva de la mercadería del país y nada tienen que ver con los recuperos de IVA de exportación, los que usualmente son confundidos por el público en general.

Existe una metodología de cálculo de la base sobre la cual estos reintegros son calculados (en principio sobre el valor FOB) así como los ajustes que deben realizarse a dicha base (por ejemplo, descontar las comisiones al exterior) y las alícuotas que corresponde a cada mercadería. En teoría, a mayor valor agregado nacional, mayor alícuota.

También está determinado el procedimiento y los requisitos que los exportadores deben cumplir para que el Fisco pague el reintegro.

Estos no son pocos ni estáticos sino que están en permanente cambio y actualización por parte de la normativa y de la misma AFIP.


Para mencionar algunos: el exportador debe haber pagado los derechos de exportación, debe haber ingresado las divisas correspondientes (es decir haberlas negociado por pesos en un banco) y debe encontrarse en estricto cumplimiento de sus obligaciones fiscales (tributarias y previsionales).

A estas exigencias se agregan otras más recientes como haber cerrado la factura electrónica y el permiso de embarque, o más incontrolables para el exportador, como que exista absoluta relación entre lo declarado por el despachante en la destinación aduanera y lo manifestado por el transportista.

Una vez cumplidos todos estos pasos, cada Aduana tiene 20 días para registrar un bloqueo manual o autorizar su pago, que es ejecutado por la Tesorería de la Nación en la CBU del exportador varios meses después de esa autorización.

Por lo general todos estos procedimientos de control están digitalizados, puesto que la AFIP debe procesar información de diversos organismos (DGA, DGI, BCRA, etc.) para autorizar finalmente el pago y para entregar información sobre el estado del trámite en cada momento.

Aunque la gestión de estos reintegros puede parecer sencilla, en las empresas exportadoras con una gran magnitud de operaciones, se torna crítico ejecutarla profesionalmente y de manera eficiente.

Por citar un ejemplo; en la industria vitivinícola -donde la alícuota del reintegro del vino en botella es del 6%- cobrar este reintegro en el menor tiempo posible en aquellos momentos donde los márgenes tienden a la baja, se vuelve imprescindible para mantener un adecuado nivel de rentabilidad que permita permanecer en el negocio.

A esto se suelen sumarse los serios inconvenientes que algunos jugadores están encontrando para obtener financiamiento y así poder encarar sus procesos de expansión en un contexto inflacionario.

Para tener una idea, se calcula que para este año las bodegas exportadoras podrían destinar cerca de 3 millones de dólares para gestionar sus reintegros.

De lo contrario, al no cumplir con los plazos establecidos, estarían enfrentando un monto aún más elevado. Esto sin mencionar aquellos reintegros que por diversos motivos (desinterés del exportador, errores en la declaración, incobrabilidad del exterior) quedan relegados y no llegan a cobrarse nunca porque finalmente el permiso para que el exportador solicite su cobro caduca.

En conclusión, es clave para las empresas exportadoras contar con estructuras adecuadas para administrar estos procesos que son vitales para sostener su alcance internacional

Recomendaciones:

• Involucrarse en el tema. Hay mucho por hacer en relación a los reintegros de exportación que suelen quedar relegados por cuestiones más urgentes pero podrían aportar mucho a mejorar las finanzas de la empresa.

• Contar con un equipo de Comercio exterior profesional y capacitado que garantice una coincidencia entre la documentación comercial y de transporte.

• Exigir al despachante de aduana un minucioso control de la documentación para que ésta sea admitida por la aduana. Cerciorar además que haya un registro de dicha documentación en un sistema informático.

• Guardar siempre una copia de la constancia de presentación de la documentación en la Aduana, ya que existe un plazo para que ésta la procese.

• Es clave que Administración y Finanzas lleve registro de las fechas de pago de los derechos de exportación y del ingreso de divisas, puesto que éstos son los requisitos mínimos para que el control de reintegros sea más eficiente.

• Llevar un control centralizado de cada procedimiento que se lleva a cabo para que los reintegros sean autorizados por la Aduana.

• Asignar recursos para que la consulta de las bases de datos de AFIP ("Mis Operaciones Aduaneras") se realice de manera ágil y sistemática, a fin de detectar bloqueos inesperados y demoras injustificadas.

• Utilizar un sistema informático para procesar la información y emitir reportes de gestión para las diversas áreas e intervinientes. Existen algunas alternativas basadas en internet, a bajo costo, con excelentes rendimientos.

• Buscar asesoramiento en especialistas para mejorar los procesos y para encontrar solución a reintegros que, de otro modo parecerían incobrables.

(*) Martín Clément, gerente general de Clément, Comercio Exterior.

FUENTE: IProfesional

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