Trabajador de la construcción. Indemnización por fallecimiento.

El Art. 26 de la Ley 22.250 (estatuto del personal de la industria de la construcción) establece que “En caso de fallecimiento del trabajador, su cónyuge, sus sucesores o beneficiarios, conforme lo establecido en el artículo 23, percibirán del empleador, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción, una indemnización equivalente a doscientas (200) horas de trabajo, de acuerdo a su categoría y remuneración calculada según se establece en el segundo párrafo del artículo 15, a la fecha del fallecimiento y cualquiera fuere su antigüedad”.


El hecho objetivo de la muerte del trabajador comprendido en ese régimen legal, sin que importe su causa, obliga al empleador a pagar una indemnización que tiene las siguientes características:

1) Beneficiarios:

El empleador debe abonar la indemnización a la cónyuge sobreviviente que la percibirá en concurrencia con los descendientes o ascendientes (habitualmente, hijos y padres, respectivamente, del trabajador fallecido).

Es decir que la cónyuge concurre con hijos o padres al cobro ya que se encuentran en un mismo nivel en cuanto beneficiarios. Si existe cónyuge, percibirá el monto de indemnización correspondiente en la proporción correspondiente a los bienes gananciales.

Los descendientes excluyen, en el orden de beneficiarios a los ascendientes (habitualmente, padres del trabajador fallecido). Es decir que estos tendrán derecho a percibir una parte de la indemnización únicamente si no hay descendientes del trabajador.

El sistema es especifico y distinto al que prevé el régimen general y prevalece sobre el regulado en el Art. 248 de la LCT por lo que, en caso de conviviente del trabajador, esta ultima no concurre con los descendientes del trabajador y solo tendrá un derecho propio a percibir la indemnización en comentario, en caso de ausencia de cónyuge, descendientes y/o ascendientes del trabajador, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el Art. 248 de la LCT (Art. 23 de la Ley 22.250).

2) Base de calculo. Plazo de pago.
La indemnización por fallecimiento equivale a 200 horas de trabajo calculadas sobre el básico correspondiente a la categoría del trabajador, adicionales de convenio colectivo de trabajo u otorgados voluntariamente por el empleador.
Debe abonarse dentro de los diez días hábiles contados desde la fecha en que se acredite fehacientemente la defunción del trabajador.

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