El nuevo acuerdo de empleados de comercio repite una regla prevista en el anterior, al estipular que respecto de las empleadas que se encuentren gozando de la licencia por maternidad, el incremento no remunerativo "se convierte", desde el inicio de aquella en una "suma remunerativa" a todos los efectos.
Esta disposición que, según una interpretación estricta significaría que el empleador, al informar la remuneración bruta mensual de la empleada en la DD.JJ de cargas sociales -dato que recoge la ANSeS para liquidar la asignación por maternidad-, debe incluir el incremento no remunerativo, en numerosos casos, genero graves problemas prácticos, ante la negativa de la ANSeS a reconocer ese incremento al liquidar y pagar el importe de la asignación.
Durante la vigencia del acuerdo colectivo junio 2010, el organismo previsional en numerosos casos informo a la beneficiaria que para tener derecho al cobro de la asignación, el empleador debía rectificar la declaración jurada mensual de cargas sociales, consignando en el campo Maternidad del aplicativo para su generación, únicamente el monto de la remuneración, entendida según la definición que da el Art. 6 de la Ley 24.241, es decir, la contraprestación que percibe la trabajadora por sus servicios, sujeta a aportes jubilatorios.
La situación generada, enfrentaba al empleador a un dilema, debiendo optar por seguir uno de estos criterios: a) Adherir a la interpretación literal, estricta, del acuerdo, por entender que se trataba de un problema entre la ANSeS y la beneficiaria, negándose a seguir la postura de la ANSeS, lo que abría la posibilidad de un conflicto con la trabajadora, que se veía imposibilitada de percibir la asignación por maternidad o bien 2) Informar en la DD.JJ de cargas sociales la remuneración, y hacerse cargo del pago del incremento no remunerativo, liquidándolo como lo estaba haciendo antes de la licencia, es decir, emitiendo un recibo que solo contuviera ese rubro, e informándolo en la DD.JJ de cargas sociales como un concepto no remunerativo.
Ante consultas sobre este tema, sostuvimos el segundo criterio, que nos parecía lógico por las siguientes razones:
1) El incremento no remunerativo, como tal, no esta sujeto a la contribución patronal al régimen de Asignaciones Familiares, motivo por el cual, la negativa de la ANSeS a considerarlo para liquidar la asignación por maternidad parece fundada, ya que el Art. 6 del Decreto 1245/96 que establece que cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares no corresponde la percepción de asignaciones familiares.
2) Había un aspecto practico importante: la situación se generaba en un momento en que la trabajadora tiene una protección legal reforzada -"despido por maternidad"- que podían colocar al empleador en una situación legal compleja.
Teniendo en cuenta esos antecedentes, el acuerdo colectivo junio de 2011 ha incorporado en el articulo TERCERO que prevé que, en el supuesto que las sumas no remunerativas que deben percibir las trabajadoras durante la licencia por maternidad “mantengan dicho carácter”, el empleador deberá continuar abonándolas conforme a las pautas del acuerdo.
En síntesis, independientemente de la postura de la ANSeS al respecto, el empleador esta obligado a liquidar el incremento no remunerativo, durante la licencia por maternidad, conforme a las reglas indicadas.
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