Los beneficiario del exterior es aquél que perciba sus ganancias en el extranjero, directamente o a través de cualquier intermediario o mandatario en el país, y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia permanente en el mismo.
Caso Práctico
Asesoramiento técnico prestado desde el exterior por una sociedad estadounidense a una sociedad constituida en el país. Los conocimientos trasmitidos serán destinados a mejorar la productividad de la actividad industrial desarrollada por la compañía, no siendo obtenibles en el país. El respectivo contrato fue registrado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI -. Total pagado: U$S 10.000.
Propuesta de solución
El artículo 12 de la Ley dispone que serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior.
Por su parte el artículo 93, inciso a), apartado 1, estipula una presunción de ganancia neta equivalente al 60% de los importes pagados por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría que no fueran obtenibles en el país a juicio de la autoridad competente en materia de transferencia de tecnología - que actualmente es el INPI -, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran sido efectivamente prestados.
Es importante destacar que la reciente resolución del INPI 328/2005, establece que se entenderá como asistencia técnica, ingeniería y/o consultoría, a aquellas prestaciones que se cumplan bajo la forma de locación de obra o servicios, en la medida que impliquen un conocimiento técnico aplicado a la actividad productiva de la contratante local y la transmisión a ésta o su personal de dicho conocimiento, ya sea en todo o en parte del mismo, mediante capacitación, recomendaciones, guías, indicaciones de mecanismos o procedimientos técnicos, suministro de planos, estudios, informes o semejantes, siempre que su contraprestación se abone en forma proporcional a los trabajos, que deberán ser previamente determinados en forma concreta y precisa en el instrumento contractual.
% de ganancia presunta: 60%.
Tasa de impuesto: 35%.
Tasa efectiva: 21%.
Retención a ingresar: (U$S 10.000 x 3 x 21%) 6.300.
Beneficio a remesar al exterior: 23.700.
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