IVA. Tax Free. Devolución del impuesto a los turistas extranjeros.

Nos encontramos ante un régimen optativo mediante el cual los comerciantes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado pueden promocionar y estimular sus ventas a turistas extranjeros a través de su adhesión y posibilitarle la devolución del impuesto.
Se debe contactar a una o ambas empresas encargadas de la intermediación en la devolución del impuesto a los turistas extranjeros.


Las citadas empresas cobran una cuota anual de incorporación al régimen de $ 100, y una comisión variable de acuerdo con el monto objeto del reintegro.


El régimen se aplica a las ventas de productos de origen nacional por un valor igual o superior a $ 70.


Con el objeto de clarificar su operatoria, detallamos a continuación los mecanismos y sus efectos entre las partes:



A) Turistas:
En el caso de adquirir bienes gravados de origen nacional, facturados por un valor mayor o igual a $ 70 a un comercio adherido al sistema, obtendrán, junto con la factura de venta, un cheque de reintegro por el IVA contenido en la operación de venta. La empresa intermediaria, al momento de abonar el cheque respectivo al turista, efectuará una deducción en concepto de comisión por tal servicio.


B) Operaciones de venta:
Los comercios adheridos al sistema entregarán los ejemplares originales de la factura de venta y el cheque de reintegro al turista, conservando los duplicados a los efectos de documentar la operación.


1. Factura: deberá emitirse una factura tipo "B" pudiendo utilizarse un controlador fiscal que emita facturas o tiques-factura. Dichos comprobantes están sujetos a las siguientes condiciones: 


I - Debe contener exclusivamente productos sujetos a reintegro - bienes producidos en el país -.


II - Junto con la descripción del bien se deberá consignar la leyenda "Bienes gravados producidos en el país".


III - Se deberán consignar los siguientes datos:
- Apellido y nombre, número de pasaporte o documento de identidad del turista.
- Domicilio en el país de residencia.
- Número de cheque de reintegro entregado.
- Nota al pie con la indicación del importe del IVA y, de corresponder, del impuesto interno contenido en la factura.


2. Cheque de reintegro: se deberá completar en su totalidad, eliminando del importe total -en caso de corresponder-, el monto correspondiente al impuesto interno.


3. Empresa intermediaria: es la encargada de emitir una liquidación mensual por el importe total del IVA que el comerciante deberá reembolsar, la cual surge de la sumatoria de las operaciones de devolución gestionadas por los turistas que hayan abandonado el país.
Por otra parte, es la encargada de efectuar el reintegro del importe respectivo al turista extranjero cuando éste abandone el país.


C) Reembolso del comercio al intermediario
El comercio adherido deberá reembolsar a la empresa intermediaria el monto del IVA correspondiente a la liquidación mensual de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:


1. Cheque nominativo a nombre de la empresa intermediaria, cruzado y con la cláusula "No a la orden", indicando en el anverso la leyenda "Para acreditar en cuenta".


2. Cheque de pago diferido en los mismos términos del punto anterior.


3. Acreditación en cuenta bancaria por procedimientos manuales o electrónicos.


El importe abonado a la empresa intermediaria podrá computarse como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al mismo mes en el que haya tenido lugar el pago.


Dicho de otra manera, si la empresa intermediaria reembolsa un importe al turista en el mes de febrero y emite la liquidación en el mes de marzo al comercio adherido, este último podrá computar el importe abonado a la empresa intermediaria como crédito fiscal en la declaración jurada del IVA correspondiente al mes de marzo, cuyo vencimiento operará en el mes de abril.


Señalamos que este régimen no resulta aplicable a sujetos del monotributo, ya que sus operaciones comerciales no incluyen el tributo objeto del reintegro.


Este sistema resulta un incentivo para fomentar el volumen de ventas de los productos argentinos, pero no podemos dejar de mencionar el impacto financiero que debe considerarse en los comercios adheridos.


El desfasaje financiero producido en el primer mes resulta poco relevante en los meses sucesivos, siempre y cuando se mantengan similares niveles de ventas a turistas extranjeros.

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