El Art. 208 de la LCT, establece la extensión del plazo de licencia remunerada por accidente o enfermedad ajenos al trabajo ("inculpables").
La norma dispone, en el caso en que el trabajador tenga "cargas de familia", la duplicación del plazo de la licencia que le corresponda conforme a su antigüedad a ordenes del empleador.
La jurisprudencia del trabajo ha debido interpretar el alcance de la expresión "cargas de familia".
Algunos fallos de la justicia nacional suministran una guía útil para seguir ante situaciones frecuentes. Así, se ha resuelto:
1. El concepto de "cargas de familia" no incluye únicamente a aquellas personas por las que trabajador percibe asignaciones familiares (CNAT, Sala VII, 24/09/2004, "Martín, Graciela C/ Ibope Opinión Pública Servicios y Mercados SA s/ despido”).
2. Es carga de familia la persona por nacer (CNAT, Sala X, 16/2/05, "Amaro Belki , Janet c/Centralab y otro s/ despido"). Al resolver el caso de una trabajadora con riesgo en el embarazo el tribunal resolvió que la percepción de la asignación prenatal por la trabajadora demuestra la existencia de una carga de familia.
3. Es carga de familia, a los efectos del Art. 208 de la LCT el/la conviviente a cargo del trabajador, ya que aquella noción incluye a quienes, de algún modo,dependen para su subsistencia de los ingresos de aquellas personas que trabajan y con las que comparte su remuneración. Y en el punto se ha sostenido que la familia concreta del prestador de trabajo está constituida por las personas que están pendientes de la llegada de la fecha de pago del salario de aquél, para afrontar con el conjunto de los ingresos del grupo familiar, la satisfacción de las necesidades propias y comunes (CNAT, Sala X, 31/07/2009, "Rivera, María c/ Global Center SA s/ despido").
Algunas conclusiones:
1. En caso de discusión sobre la existencia o no del familiar a cargo que justifique la ampliación del plazo de licencia, la demostración estará a cargo del trabajador.
No obstante esta regla probatoria de alcance general, el empleador debe tener en cuenta que si existen beneficiarios que reciben prestaciones de la Seguridad Social por su vinculo familiar con el trabajador (información con la que debe contar por sus obligaciones formales de registro) puede evitar un conflicto al que es lógico prever que se apliquen los criterios que fija la jurisprudencia citada.
2. Es razonable concluir que el criterio rector del fallo del punto 3) implica, lógicamente, que el concepto de "carga de familia" se extiende a las personas a cargo económicamente del trabajador por tratarse de beneficiarios no titulares de la Obra Social de la que aquel es titular en razón de integrar su grupo familiar primario, o por tratarse de personas que conviven con el afiliado titular y reciben del mismo ostensible trato familiar (como en el caso que motivo el fallo) o bien, de determinados ascendientes o descendientes por consanguinidad del trabajador (todos supuestos previstos en el Art. 9 de la Ley 23.660 de Obras Sociales).
Esta información puede ampliarse ingresando al Fichero Arizmendi Online/Memorándum Laboral/Año 2007/SUPLEMENTOS Análisis de Fondo/EL CONCEPTO DE CARGA DE FAMILIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario