Las indemnizaciones por despido tienen el carácter de restitutorias o compensatorias de la pérdida de capital fuente que generó el ingreso, por lo que, más que exención debería clasificarse como de exclusión del objeto del impuesto.
Este concepto suele mostrar aristas conflictivas en cuanto al alcance del concepto y de aquellos accesorios que se liquidan como consecuencia de la extinción del contrato laboral por despido.
Este concepto suele mostrar aristas conflictivas en cuanto al alcance del concepto y de aquellos accesorios que se liquidan como consecuencia de la extinción del contrato laboral por despido.
La Resolución General AFIP 2.437 que reglamenta el régimen de retención del impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones dispone en el inciso e) del apartado A del Anexo I que no constituyen ganancias integrantes de la base de cálculo las indemnizaciones que correspondan en virtud de acogimientos a regímenes de retiro voluntario, en la medida que no superen los montos que en concepto de indemnización por antigüedad , en caso de despido, establecen las disposiciones legales respectivas.
Podemos concluir que aun cuando la norma legal no ha considerado exenta en forma taxativa del pago del gravamen a los ingresos provenientes de regímenes de retiro voluntario, el Fisco ha considerado, vía la Resolución comentada precedentemente, que no constituye ganancia integrante de la base de cálculo para la realización de la retención del impuesto.
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