Dadas las particularidades de la modalidad de contratación referida en el titulo –que puede ser utilizada por necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad rural en sus distintas manifestaciones o para la realización de tareas ocasionales accidentales o supletorias-, el cumplimiento del evento que justifico la incorporación, opera la extinción de la relación laboral.
Por ello, el Art. 31 de la ley referida dispone que, a partir del día siguiente a la fecha del mes o quincena en que ello ocurre, se computa el plazo de cuatro días hábiles dentro del cual deben abonarse la retribución común del ultimo periodo trabajado, la proporción del sueldo anual complementario devengados durante el tiempo de duración del contrato y la indemnización de vacaciones “no gozadas” prevista esta ultima en el Art. 80 de la ley 22.248, equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas durante la relación de trabajo.
Por ello, el Art. 31 de la ley referida dispone que, a partir del día siguiente a la fecha del mes o quincena en que ello ocurre, se computa el plazo de cuatro días hábiles dentro del cual deben abonarse la retribución común del ultimo periodo trabajado, la proporción del sueldo anual complementario devengados durante el tiempo de duración del contrato y la indemnización de vacaciones “no gozadas” prevista esta ultima en el Art. 80 de la ley 22.248, equivalente al 5% del total de las remuneraciones devengadas durante la relación de trabajo.
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