Trabajo por equipos o turnos rotativos.

El trabajo por equipos o turnos rotativos, tiene una regulación especifica en la ley de jornada de trabajo y su reglamentación.

El Art. 3 de la ley 11.544 dispone que cuando los trabajos se efectúan por equipos, la duración podrá ser prolongada mas allá de las 8 horas por día y 48 horas semanales, a condición de que el termino medio de las horas de trabajo sobre un periodo de tres semanas a lo menos, no exceda de 8 horas por día o 48 horas semanales.

A su vez, el Decr. 16.115/33, reglamentario del anterior, prevé que cuando que la duración de la jornada exceda de las 8 horas diarias o 48 horas semanales deberán distribuirse las horas de trabajo sobre un periodo de tres semanas consecutivas o sea, un total de 144 horas, en 18 días laborales, en forma que el termino de las horas de trabajo dentro de ese ciclo no exceda de 8 horas diarias o 48 semanales, sin que en ningún caso el trabajo semanal exceda de 56 horas.

Otra pauta que debe tenerse en cuenta es la establecida por el Art. 9 del Decr. 16.115/33 que establece que en el caso de trabajo por equipos el personal podrá efectuar jornadas de 8 horas desde las 21 s a las 6, pero en compensación por cada siete días de trabajo nocturno tendrá descanso equivalente a una jornada de trabajo.

Ello significa que en estos casos, aun cuando el trabajo por turnos rotativos exceda la jornada máxima legal, si se respeta el limite horario de tres semanas y se gozan los descansos compensatorios, ello no da derecho a remuneraciones con recargo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario