Impuesto a las ganancias. Honorarios de Directores. Aprobación de la distribución.

Para que la deducción de las sumas acordadas a los directores sea viable es necesario que exista la decisión societaria de otorgarla, expuesta en un libro de actas como voluntad expresa de un directorio o de una asamblea de accionistas, de lo contrario, de surgir alguna circunstancia que los prive del cobro, los beneficiarios no tendrían derecho a reclamar suma alguna por este concepto.



Dicha cuestión adquiere importancia cuando se trata de una sociedad en la que, además de los accionistas administradores, existen otros sin esa función.


En la causa “Roal Construcciones SA” la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación del 21/06/2011 opinó que la asignación de una retribución por ese desempeño al cierre de un balance general, aunque los beneficiarios no la perciban, disminuye la utilidad a distribuir entre todos los socios y, por consiguiente, incidirá en el balance fiscal provocando una menor tributación. Ello es así porque ha existido la decisión o la voluntad societaria de crear el gasto que las normas impositivas vigentes admiten deducir y de ese modo se lo ha registrado. No se trata del cumplimiento de una mera formalidad, sino de un aspecto sustancial que hace a la relación intrasocietaria y que, además, afecta los resultados.


De tal forma, no existiendo distribución de honorarios a los directores conforme a la normativa vigente, no corresponde la deducción en l gravamen.

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