Régimen general de retención del impuesto a las ganancias. Caso práctico.

La Resolución General AFIP 830 dispone que quedan sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias, los importes correspondientes a los pagos efectuados, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que los mismos correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.


Planteo. 



Una empresa de servicios profesionales cobró facturas emitidas a una compañía que resulta agente de retención bajo el régimen de la Resolución General AFIP 830. Por razones que se desconocen, el sujeto pagador omitió practicar la retención del impuesto a las ganancias contemplada en el mencionado régimen. Como consecuencia de ello, la empresa beneficiaria de los pagos procederá a dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 37 de la citada resolución, consistente en ingresar un pago a cuenta del tributo equivalente al importe de la retención omitida. 
Dado que la mencionada empresa posee saldo a su favor de libre disponibilidad, proveniente de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, se consulta si resulta factible el ingreso del mencionado pago a cuenta mediante solicitud de compensación, bajo el régimen de la Resolución General AFIP 1.658.


Propuesta de Solución. 
La limitación al ingreso de retenciones mediante solicitudes de compensación no resulta aplicable en el caso consultado, ya que la suma a ingresar no constituye una retención practicada a terceros sino un pago a cuenta del propio impuesto a las ganancias del sujeto beneficiario de la renta. 


En consecuencia, el ingreso mediante solicitud de compensación es factible.

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