La Resolución General AFIP 830 dispone que quedan sujetos al régimen de retención del impuesto a las ganancias, los importes correspondientes a los pagos efectuados, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que los mismos correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.
Planteo
Un consorcio de copropietarios de un edificio de propiedad horizontal destinado a viviendas efectúa pagos por diferentes conceptos a proveedores de bienes y servicios destinados al uso común de los propietarios.
Se desea saber si los pagos en cuestión estarán alcanzados por el régimen de retención de impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General AFIP 830 y, en tal caso, quién será el sujeto obligado a actuar como agente de retención.
Propuesta de solución
Si bien el consorcio como tal no se encuentra obligado a actuar como agente de retención, dado que los pagos en cuestión, por estar referidos a inmuebles destinados a vivienda de los propietarios u ocupantes, no se vinculan con actividades gravadas por el impuesto a las ganancias, la AFIP interpreta que el administrador del consorcio resulta el sujeto obligado a actuar como agente de retención, conforme lo dispone el Anexo IV, inciso j), de la Resolución General AFIP 830.
En consecuencia, el administrador del consorcio deberá actuar como agente de retención por los pagos efectuados.
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