Este trabajo se refiere a la situación del alta de relación laboral comunicada por el empleador al Registro “Mi Simplificación” de la AFIP luego de la cual, sin que se verifique el inicio efectivo de la prestación de servicios.
El Art. 8º de la Resolución AFIP 1891/05 regula la situación en comentario. Dice textualmente: "Cuando no se concrete la relación laboral que originó la comunicación de alta en el "Registro", el empleador deberá anularla. Dicha anulación deberá efectuarse hasta las VEINTICUATRO (24) horas, inclusive, del día informado como de inicio de la relación laboral".
Si hubiera transcurrido ese plazo, no podrá comunicarse mediante Internet esa anulación por lo que el empleador deberá tramitarla presentando en la agencia de la AFIP correspondiente a su domicilio el Formulario AFIP 885/A de ese organismo.
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