Los honorarios de directores de sociedad anónimas aprobados y asignados individualmente antes de la fecha de vencimiento de la declaración jurada, pero con posterioridad a la fecha de presentación de la misma, no son deducibles para la determinación del impuesto.
Entendemos que la presentación efectuada por el contribuyente, con antelación al vencimiento general, será considerada definitiva a todos los efectos.
En consecuencia, a los fines de que los honorarios resulten deducibles, deberían ser aprobados y asignados con anterioridad al momento de presentar la declaración jurada.
De ello derivaría la necesidad de rectificar la declaración jurada e ingresar el impuesto con más sus intereses desde el vencimiento de la obligación hasta el momento de su efectivo pago.
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