Durante la jornada de trabajo las pausas destinadas al almuerzo, cena o refrigerio, por regla general, no deben computarse integrando aquella.
El criterio se desprende de los Art. 197 Párr. 1º de la LCT que define a la jornada de trabajo como “todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador” y el Art. 1º, parte final del ultimo párrafo del Decreto 16.115/33, que reglamenta a la Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, conforme al cual “No se computara ni los descansos normales intercalados y las interrupciones apreciables en el trabajo, durante las cuales no se les exija ninguna prestación y puedan disponer de su tiempo”.
Entonces, si el trabajador no esta a disposición del empleador durante esos lapsos de tiempo y puede utilizarlos libremente, los mismos no integran la jornada de trabajo.
Existen excepciones a esa regla general, que representan una condicion mas beneficiosa para el trabajador, entre las que cabe mencionar:
1) Algunas previstas en convenios colectivos de trabajo. Por ejemplo:
- El Art. 20 del CCT 260/75 de trabajadores metalúrgicos estipula que “Todo el personal cuando trabaje en turnos diurnos continuados de 8 (ocho) o más horas, o nocturnos de 7 (siete) o más horas, continuadas, gozara de un descanso de 30 (treinta) minutos para merendar. Las mismas franquicias se le otorgaran al personal femenino que trabaje en turnos continuados de 7 (siete) u 8 (ocho) horas, cuando la Autoridad de Aplicación así lo autorice. Queda establecido que este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor, sin mengua de sus salarios” o
- El Art. 56 del CCT 130/75 de Empleados de Comercio, que dispone que “Todo el personal gozara en forma rotativa por la tarde de 15 minutos diarios para la toma de refrigerios. Durante dicho lapso el empleado podrá hacer abandono del establecimiento u optar por tomarlo en la empresa cuando esta dispusiera de cafetería, comedor o lugar equivalente instalado. Este intervalo se considerara comprendido dentro de la jornada normal de trabajo”. Finaliza el texto del articulo añadiendo “En ningún caso la presente disposición alterara los usos y costumbres existentes en la materia que sean más beneficiosos al trabajador pero no se acumularan”.
2) Otra excepción ocurre entonces, cuando por aplicación de los “usos y costumbres” de la empresa o acuerdo individual entre empleador y los trabajadores se hubiere tratado a la pausa de alimentación como un lapso de tiempo incorporado a la jornada de trabajo.
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