El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
A efectos de poder computarse los créditos fiscales vinculados con la exportación de servicios, el artículo 77.1 del decreto reglamentario de la ley prevé el reintegro del IVA previsto en el articulo 43 de la ley. O sea, se habilita la aplicación del régimen especial con relación al IVA vinculado a operaciones de exportación de bienes. Es decir, a través de la reglamentación se permite el recupero del IVA como si fueran exportación de bienes, en la medida que las prestaciones de servicios efectuadas en el país sea utilizada o explotada efectivamente en el exterior.
Las exportaciones de servicios se consideran operaciones “gravadas a tasa cero”, puesto que si bien son operaciones exentas, se permite a los exportadores el recupero de los créditos fiscales vinculadas alas mismas-
Para el IVA nuestra legislación ha adoptado el criterio de imposición denominado “país de destino”, con el propósito que el precio de los productos que se exporten o de los servicios utilizados en el exterior no se encuentren incididos con el gravamen.
La Organización Mundial de Comercio sugiere no trasladar en el precio de los productos que se exporten sus impuestos indirectos. La aplicación del “criterio país de destino” logra la neutralización de los efectos del IVA para los bienes y servicios que se exporten.
El sector de servicios abarca una amplia gama de actividades entre las que podemos mencionar a los servicios profesionales comerciales y financieros, de transporte y comunicaciones, entre otros.
La ley 25.063 incorporó dentro del objeto del impuesto a la exportación de servicios, con vigencia a partir del 1 de enero de 1999.
En el año 2010, las exportaciones de servicios en nuestro país superaron la suma de trece mil millones de dólares. Esta cifra demuestra el notable crecimiento de la exportación de servicios en los últimos años lo que viene acompañado por el reconocimiento por la calidad de los mismos por parte de las empresas e individuos residentes en el extranjero.
Teniendo en cuenta que en las exportaciones de servicios no intervienen ningún organismo encargado del control aduanero, se debe ser lo suficientemente preciso para determinar cuando un servicio prestado en la Argentina se utiliza o explota efectivamente en el exterior.
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