La remuneración de los jugadores de fútbol está compuesta por sueldos, sueldo anual complementario, premios y prima y en el caso de transferencia a otro club, tienen el derecho a un porcentaje sobre el monto de la operación.
La Sala B del Tribunal Fiscal, en la causa "López, Claudio Javier" del 5 de febrero del 2001, consideró que las sumas que percibe un jugador de fútbol con motivo de su transferencia deben ser consideradas rentas gravadas, debido a que se cumplen en forma concurrente con los requisitos de la definición de renta para persona física del artículo 2, apartado 1, es decir, permanencia de la fuente productora, periodicidad y habilitación. Asimismo, interpretó que debe ser considerada como ganancia de cuarta categoría por tener su origen en el trabajo personal.
La Sala B del Tribunal Fiscal, en la causa "López, Claudio Javier" del 5 de febrero del 2001, consideró que las sumas que percibe un jugador de fútbol con motivo de su transferencia deben ser consideradas rentas gravadas, debido a que se cumplen en forma concurrente con los requisitos de la definición de renta para persona física del artículo 2, apartado 1, es decir, permanencia de la fuente productora, periodicidad y habilitación. Asimismo, interpretó que debe ser considerada como ganancia de cuarta categoría por tener su origen en el trabajo personal.
Conforme con la resolución de la Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo en la Sala IV en los autos "López, Claudio Javier" del 9 de marzo de 2006, la mencionada participación integra la remuneración del futbolista -"...la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo"-.
Asimismo, la Resolución General AFIP 2.287 dispone que las rentas provenientes de los conceptos "reconocimiento especial por trayectoria" y "cesión onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y económicos", obtenidas por los jugadores de fútbol profesional, quedan sujetas al régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por dicha resolución:
Momento en el cual corresponde practicar la retención:
Cuando se efectivice el pago del importe respectivo.
Determinación y carácter de la retención:
El monto se determinará según el carácter que revista el beneficiario del pago en el impuesto a las ganancias, aplicando sobre el importe pagado, sin deducción alguna, las siguientes alícuotas que correspondan, según el caso:
a) Sujetos inscriptos: dos por ciento (2%).
b) Sujetos no inscriptos: veintiocho por ciento (28%).
El importe de las retenciones sufridas se computará contra el monto del impuesto que resulte de la determinación de la obligación correspondiente al respectivo período fiscal que se está declarando.
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