Sueldo anual complementario e indemnización sustitutiva de preaviso.

El Art. 232 de la LCT dispone que “La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231”.

La jurisprudencia en general admite, en la base de calculo de esa indemnización que al salario mensual que hubiera correspondido al trabajador se le adicione la parte proporcional del aguinaldo –“SAC s/ Preaviso”- rubro también de carácter indemnizatorio (CNAT, sala X, 27/10/1997, “Márquez Aranguir, Julio c/ Centro Gallego de Buenos Aires”, D.J. 1999-3-150; Id, sala III 24/03/1997, “Leguizamon, Luis c/ Compañía Elaboradora de Productos Alimenticios S.A. s/ despido” D.T. 1997-B, 2512.

Entendemos que es el criterio correcto, ya que si el preaviso hubiera sido otorgado, tambien se habria devengado el aguinaldo.

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