El artículo 13 de la Ley de Procedimiento tributario no permite al declarante rectificar en menos, salvo en los errores de cálculo cometidos en la propia declaración jurada, no en los papeles de trabajo.
Al presentar una declaración jurada rectificativa, computando un pago a cuenta adicional, no se trata de una rectificativa en menos – artículo 13 de la ley 11.683 – por cuanto no modifica la determinación del impuesto, sino que genera un saldo a favor, ya que la obligación principal se encontraba cancelada. Dicho saldo es de libre disponibilidad y puede pedirse la devolución de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Procedimiento Tributario.
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