La prestación por incapacidad laboral temporaria y la liquidación del sueldo anual complementario.

Esquema normativo

La ocurrencia de un siniestro laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional) determina el inicio de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) durante la cual el trabajador siniestrado tiene derecho al pago de una prestación dineraria.
El Art. 6 del decreto 1694/09 dispone que esa prestación se calcula, liquida y ajusta de acuerdo con lo que prevé el artículo 208 de la LCT para determinar los salarios de la licencia por accidente o enfermedad inculpables.

Por exceder el tema en comentario, no nos referiremos a la determinación de ese importe, por lo que remitimos a otro trabajo (*). Pero si debemos agregar aquí, que esa prestación conforme a lo dispuesto en el Art. 2 Resolución MTEySS 983/10 debe incluir la proporción del Sueldo Anual Complementario (SAC).

Dado que, durante la situación de ILT no se devengan salarios (Art. 13 ap. 3º Ley 24.557), esa prestación de la seguridad Social tiene carácter no remunerativo, aunque se encuentre sujetas a idénticos aportes y contribuciones.

Es importante retener este dato, ya que permitirá comprender la manera en que se liquida el SAC durante un semestre en el que también se paga esa prestación.

Dos casos.

Trabajador que sufre un accidente de trabajo el 15/08/2011, se le otorga el alta el 15/09/2011 y durante los meses de agosto y septiembre, habría devengado una remuneración mensual de $ 4.800.- de no haber mediado el siniestro.

Supóngase, además, que la mejor remuneración mensual devengada en el semestre ha sido la correspondiente al periodo noviembre y fue de $ 5.000.-
Sobre la base de esos datos, durante el mes de agosto (15 días de ILT) habría devengado una prestación de $ 2.599,92.- ($ 4.800 / 2 x 8,33%, correspondiente a la parte proporcional de SAC).

En el ejemplo dado, idéntico habría sido el importe de la prestación durante el mes de septiembre.

Respecto del SAC, como dijimos, entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre no se han devengado salarios ni prestado servicios efectivos, por lo que se liquida de manera proporcional (Art. 1º decreto 1078/84).

Si se liquida el 31/12/2011, sobre la base de la mitad de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre se aplicara este calculo: ($ 2.500 x 150 (días trabajados en el semestre) / 180 = $ 2.083,33.-

Podemos suponer otro caso, en que la situación de Incapacidad Laboral Temporaria se extienda durante todo el semestre. En este caso no se liquida SAC ya que el trabajador devengo la prestación dineraria por ILT, que, como se ha indicado incluye la parte proporcional de aquel.

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