Nuevo Régimen de Trabajo Agrario. Aplicación de algunas disposiciones. Licencia de vacaciones.

La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, publicada en el B.O. el 28/12/2011 ha entrado en vigencia el 06/01/2012 y algunas de sus disposiciones son de aplicación inmediata a partir de esta última fecha.


Entre ellas cabe citar las normas sobre licencia anual o vacaciones. La nueva ley no contiene normas específicas en la materia. Si bien el Art. 2 inc. b) dispone en ese supuesto la aplicación de las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (para el caso, los artículos 150 a 164 inclusive), cabe distinguir las siguientes situaciones, según la fecha en que la licencia haya tenido comienzo.



Si la licencia anual comenzó antes del 06/01/2012, son aplicables las disposiciones de la anterior ley 22.248 (RNTA). Y ello sin que importe la fecha de finalización. Este criterio tiene base en el Art. 3º del Código Civil, que si bien dispone que las nuevas leyes se aplican aun a las relaciones jurídicas existentes, establece, como regla general de aplicación la irretroactividad y en los casos que la admite, precisa que ella “en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales”, situación que ocurriría si el empleador, con motivo de la aplicación de la nueva ley se viera obligado modificar retroactivamente la liquidación de la licencia que efectuó de acuerdo con las normas que regían en la oportunidad de practicarla.


Si la licencia comienza con posterioridad al 06/01/2012 serán aplicables los artículos 150 a 164 de la LCT.

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