Salario correspondiente al feriado. Determinación de su importe.

El último párrafo del Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece como condición necesaria para que el trabajador tenga derecho a la percepción del salario correspondiente al feriado, la prestación de servicios en tales días, en cuyo caso, dispone que “cobraran la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.


Para determinar el salario correspondiente al feriado, es decir, la “cantidad igual” referida el Art. 169 de la misma ley remite a lo previsto en el Art. 155 de la LCT para el calculo del día de salario vacacional. En consecuencia, para calcular el salario del feriado deberá considerarse lo que prevé esta norma, según que la remuneración se liquida sobre la base de sueldo mensual, jornal, variables o remuneraciones de carácter accesorio.



El Art. 169 contiene normas específicas respecto de los trabajadores remunerados a destajo. En este caso, el salario debe calcularse sobre la base del promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.


Si se trata de trabajadores remunerados por otra forma variable (que, como se recuerda es el salario vinculado al rendimiento del trabajador, como es el caso de las comisiones sobre precio de venta, horas extras, premios por productividad, etc.), el importe se determina sobre la base del promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.

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