Durante las diversas etapas de la inspección, recae sobre los contribuyentes, responsables y aún terceros, el deber general de colaboración para con el Organismo Recaudador, cuyo incumplimiento trae aparejado las sanciones previstas en el artículo 39 de la ley de Procedimiento Tributario.
La jurisprudencia reconoce como único límite existente en la relación entre los contribuyentes y la Administración Tributaria, la autoincriminación de una conducta que pudiera considerarse delito por parte de los contribuyentes, habida cuenta que si esto sucediera se verían lesionadas garantías constitucionales.
Doctrinariamente, ha sido conceptuado como aquel vínculo jurídico, deber tributario en sentido estricto, que constituye auténtica prestación personal de carácter público nacida de la ley que se concreta en un hacer, dar o soportar, cuyo fundamento se encuentra en la configuración del deber de contribuir como principio básico de solidaridad en el que se manifiesta un interés fiscal, exponente del interés colectivo o general, que articula o dirige al resto de los principios constitucionales en materia tributaria y que viene impuesto a los administrados - obligados tributarios -, sujetos pasivos o no de la obligación tributaria principal, que se encuentran en disposición de coadyuvar con la Administración Tributaria para la efectiva realización de las funciones tributarios a ella asignadas, y cuyo incumplimiento produce una reacción del ordenamiento jurídico de tipo sancionatorio.
La AFIP ha dictado la Resolución General 1.974 a efectos de establecer procedimientos que permitan evaluar, en forma objetiva, el grado de cumplimiento relativo de los deberes formales y materiales a cargo de los contribuyentes y/o responsables – pertenecientes a sectores y/o grupos estadísticamente homogéneos -, a través de la valoración de la información disponible en las bases de datos de esa repartición, definiendo criterios que permitan diferenciar, por distintas categorías, la situación fiscal de los contribuyentes y/o responsables, exteriorizadas a través del Sistema de Perfil de Riesgo – SIPER -.
En una primera etapa, se ha categorizado a los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que se encuentran bajo la jurisdicción de determinadas dependencias de la DGI, previéndose la incorporación en forma progresiva del resto de contribuyentes y dependencias.
Además, los responsables, accediendo a la pagina web de la Administración Federal mediante la correspondiente Clave Fiscal, podrán consultar la categoría que le ha asignado el Fisco.
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