El ultimo párrafo del Art. 76 inc. a) de la Ley 22.248 (Régimen Nacional de Trabajo Agrario) dispone que el monto de la indemnización por antigüedad previsto en esa norma en ningún caso podrá ser inferior a dos meses de sueldo, “calculados en base al sistema del primer párrafo".
Ello significa que el trabajador que tiene derecho a esa indemnización no podrá percibir por tal concepto una suma inferior a un dos meses de sueldo, no debiendo considerarse para determinar ese importe el tope indemnizatorio sobre la remuneración base que dispone periódicamente la Comisión Nacional de Trabajo Agrario al emitir escalas salariales.
En consecuencia esa garantía mínima indemnizatoria se determina considerando la remuneración real del trabajador.
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