El campo tributario no ha permanecido al margen del creciente interés para todos los involucrados -contribuyentes, autoridades fiscales, profesionales- de los aspectos relativos al tratamiento en el impuesto a las ganancias de las rentas obtenidas por residentes del país en el extranjero, como así también de aquellas generadas en el país por no residentes.
Planteo
Asesoramiento técnico prestado desde el exterior por una sociedad japonesa a una sociedad constituida en el país. Los conocimientos trasmitidos serán destinados a mejorar la productividad de la actividad industrial desarrollada por la compañía, no siendo obtenibles en el país. El respectivo contrato fue registrado ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial – INPI -. Total pagado: U$S 10.000.
Propuesta de Solución
El artículo 12 de la Ley del Impuesto a las Ganancias dispone que serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior.
Por su parte el artículo 93, inciso a), apartado 1, estipula una presunción de ganancia neta equivalente al 60% de los importes pagados por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría que no fueran obtenibles en el país a juicio de la autoridad competente en materia de transferencia de tecnología - que actualmente es el INPI -, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran sido efectivamente prestados. Es importante destacar que la reciente resolución del INPI P-328/2005(7), establece que se entenderá como asistencia técnica, ingeniería y/o consultoría, a aquellas prestaciones que se cumplan bajo la forma de locación de obra o servicios, en la medida que impliquen un conocimiento técnico aplicado a la actividad productiva de la contratante local y la transmisión a ésta o su personal de dicho conocimiento, ya sea en todo o en parte del mismo, mediante capacitación, recomendaciones, guías, indicaciones de mecanismos o procedimientos técnicos, suministro de planos, estudios, informes o semejantes, siempre que su contraprestación se abone en forma proporcional a los trabajos, que deberán ser previamente determinados en forma concreta y precisa en el instrumento contractual.
% de ganancia presunta: 60%.
Tasa de impuesto: 35%.
Tasa efectiva: 21%.
Retención a ingresar: U$S 10.000 x 4 x 21% = 8,400.
Beneficio a remesar al exterior: 31.600.
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