En la Provincia de Buenos Aires resulta condición fundamental el cumplimiento de la condición de territorialidad para resultar comprendido en la responsabilidad de actuar como agente de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.
Condición de territorialidad
Disposición Normaiva B1/2004
Artículo 318 - Quedan comprendidos en las normas del presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o similar, y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán actuar como agentes de recaudación respecto del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que los ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de acuerdo con lo normado en las Secciones que siguen.
Jurisprudencia administrativa. Informe técnico ARBA 20/2010, 16 de junio de 2010.
Ingresos brutos. Agente de recaudación. Regímenes generales de retención y percepción.
Aplicación de la condición de territorialidad para resultar comprendido Las actuaciones han sido iniciadas por el apoderado de una sociedad comercial, con el fin de que esta dependencia técnica se expida sobre la pertinencia de que la firma a la que representa se inscriba como agente de percepción y/o retención del impuesto sobre los ingresos brutos.
La sociedad ha sido intimada por esta Autoridad a presentar las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes generales de percepción y retención del impuesto sobre los ingresos brutos, motivo por el cual la contribuyente manifiesta que, a su entender, no le corresponde actuar en la Provincia de Buenos Aires en el carácter señalado, por cuanto si bien es contribuyente del impuesto en el marco del Convenio Multilateral, no posee establecimiento alguno en esta jurisdicción, ni tampoco realiza las ventas propias de su giro comercial a través de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. Para su respuesta, la Dirección remite, en honor a la brevedad, a lo establecido en la Disposición Normativa B 1/2004.
En consecuencia, cuando los contribuyentes carecen de sucursales, oficinas o locales, entre otros, y no realizan ventas por intermedio de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros, no se encuentran comprendidos en la obligación de actuar como agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.
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