La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario, publicada en el B.O. el 28/12/2011, ha entrado en vigencia el 06/01/2012 y algunas de sus disposiciones son de aplicación inmediata a partir de esta ultima fecha y, consecuentemente, a las liquidaciones de rubros salariales e indemnizatorios que se practiquen desde esa oportunidad.
Es el caso de la prohibición prevista en el Art. 39 de la ley 26.727 de retener, deducir, descontar o compensar del salario el valor de mercaderías que expenda al personal. La nueva norma, deja sin efecto al Art. 36 inc. f) de la ley 22.248, que autorizaba el descuento de salarios por suministro de alimentacion.
Lo expuesto impide al empleador, a partir de la la vigencia de la nueva ley, deducir una parte de la remuneración básica para imputarla al valor "comida” que reglamentaba la Comisión Nacional de Trabajo Agrario ejerciendo la competencia que le atribuia el Art. 86 inc. g) de la ley 22.248, norma que ya no se encuentra vigente.
En consecuencia, si el empleador, antes de la vigencia de la nueva ley, otorgaba la prestacion de alimentacion mediante descuento del salario, a partir de la remuneracion devengada en enero de 2012 debera abonar al trabajador ese importe en efectivo.
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