CCT 130/75. Empleados de Comercio. Acuerdo mayo 2012. Determinación de su importe.
El acuerdo celebrado durante el último mes de mayo en el marco del CCT 130/75 de Empleados de Comercio –no homologado en momentos en que se prepara este comentario- estipula un incremento total del 24% que, bajo la forma de “sumas no remunerativas” y la denominación “Acuerdo mayo 2012”, se calcula sobre los salarios básicos de categoría profesional correspondientes a abril de 2012.
El incremento es escalonado y no remunerativo ya que el empleador deberá liquidar mensualmente entre mayo y octubre inclusive, un primer tramo del aumento del 15% y desde noviembre hasta abril de 2013 inclusive, el restante 9%, calculados ambos sobre la base antedicha.
El importe así determinado debe incluir el equivalente al adicional previsto en el Art. 40 del convenio (asistencia y puntualidad o “presentismo”).
El empleador sólo puede absorber o compensar el incremento con aquellos aumentos salariales que voluntariamente hubiera otorgado a partir del 1º de mayo de 2011.
El importe del incremento se proporciona en caso de contrato de trabajo a tiempo parcial (Art. 92 ter LCT).
Dado que debe ser considerado para la liquidación del aguinaldo el incremento no remunerativo correspondiente al primer semestre de 2012 se liquidará proporcionalmente, tomando en cuenta lo devengado por tal concepto durante los meses de mayo y junio.
La suma no remunerativa del 15% liquidada desde el 01/05/2012 se incorporará a partir del 01/11/2012 a los salarios básicos de categoría profesional, debiendo el empleador adicionar a ese importe un monto equivalente a los aportes sobre el salario a cargo del trabajador a fin de que perciba el mismo ingreso neto que recibía al abonársele la suma no remunerativa. Lo mismo deberá hacer el empleador respecto de la suma no remunerativa del 9%, que se debe liquidar desde el 01/11/2012 y incorporará a los salarios básicos a partir del 01/05/2013.