IVA. Servicios de Asistencia Médica. Exenciones.


No toda prestación relacionada con la medicina puede encuadrarse en la exención, pues la intención de la norma es apartar de la tributación las labores tendientes a la efectiva atención médica de los pacientes con miras a su curación, prevención y restablecimiento y a aquellos servicios que, sin tener vinculación directa con la medicina complementen y asistan al servicio médico.



Los terceros que proveen los servicios de asesoramiento, organización y control administrativo de prestaciones médicas no resultan comprendidos en la exención. Así se expresó la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación el 12/5/2011 en la causa Inter. Que trató el caso de un contribuyente, que es una entidad intermedia entre los prestadores directos y las obras sociales, por la que no solo percibe de estas últimas los pagos por cada afiliado o bien un precio por cada prestación pactada, sino que dicho pago también incluye el resarcimiento por la realización de tareas netamente administrativas y de gestión tales como informes estadísticos, archivo de documentación, control del usuario del servicio médico, control de la prestación y calidad de la misma, seguimiento del diagnóstico y tratamiento relativo al mismo, servicios estos que recibe la obra social y que no se encuentran amparados por la exención.


El contribuyente no ha logrado revertir la afirmación del Fisco relativa a que no se identifican en los registros de la empresa ni en sus estados contables los ingresos mensuales que devenga o percibe como retribución por los servicios administrativos prestados, no obstante realizar los mismos a título oneroso y declarar utilidades contables.


La base imponible surgió de la diferencia entre los ingresos registrados como “prestaciones médicas” y el efectivo pago por ellas, registrado como “costo de las prestaciones médicas”, a los prestadores.