Empleados de Comercio. El Acuerdo de Mayo de 2012 y la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
La cláusula tercera del acuerdo de mayo de 2012 para los empleados comprendidos en el CCT 130/75 dispone, respecto de la liquidacion del sueldo anual complementario que la incidencia de las sumas no remunerativas que aquel prevé será proporcional a lo devengado por tales conceptos en los meses de mayo y junio.
En consecuencia, las sumas resultantes del aumento deberán ser computadas para el pago del sueldo anual complementario. En la primera cuota de éste, correspondiente al primer semestre de 2012, el computo será proporcional por los meses de mayo y junio. Esta previsión del acuerdo tiene en cuenta que por la incorporación del no remunerativo del acuerdo de 2011 en el mes de abril de 2012, la base de cálculo del s.a.c. será el ingreso de mayo o junio de 2012. En el caso de ser igual el importe de estos meses, a la mitad de la remuneración del mes que será el s.a.c. remunerativo, se sumará como s.a.c. no remunerativo el 8,33% de la suma de los importes no remunerativos de los meses de mayo y junio.
Si los importes correspondientes a mayo y junio son diferentes, y uno de estos meses ha sido el mayor ingreso mensual del semestre, se deberá liquidar como cuota de s.a.c. remunerativa la mitad de la remuneración del mes considerado, y como cuota de s.a.c. no remunerativa el resultado de dividir el importe no remunerativo de ese mes por 6 (para hacer la proporción del s.a.c. sobre el no remunerativo de esos dos meses).
Si el mayor importe mensual del semestre fue devengado por el trabajador en otro mes, por haber gozado sus vacaciones en ese mes o tener horas extras o comisiones, por ejemplo en el mes de enero, se tomará como base de cálculo del s.a.c. del semestre el importe de ese mes. Se calculará como cuota de s.a.c. remunerativa el 50% de la remuneración de ese mes y como cuota de s.a.c. no remunerativa el 50% de la suma no remunerativa del mismo mes.