IVA. Exportación de servicios Servicios de promoción y marketing de productos.


El inciso b) del artículo 1 de la Ley del IVA dispone que no se considerarán realizadas en el territorio de la Nación aquellas locaciones y prestaciones de servicios efectuadas en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.


El dictamen DAT 86/2006 trata el caso de una sucursal de empresa extranjera constituida en la República Argentina de acuerdo con lo establecido por la ley 19.550 de sociedades comerciales. Aclara que "la esencia de la actividad de la empresa consiste en la prestación de servicios de promoción y marketing de los productos ZZ, logrando fomentar en los potenciales clientes la necesidad de su consumo".



Asimismo, destaca que su actividad consiste en prestar ciertos servicios que comprenden esencialmente el desarrollo de actividades de promoción y marketing de los productos entre potenciales consumidores y también actividades de publicidad e investigación de mercado dentro de un ámbito geográfico que abarca además del territorio de la Argentina, el de Chile y Uruguay indicando que la consulta se refiere exclusivamente al tratamiento fiscal que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a los servicios que se llevan a cabo en la República Argentina y que se encuentran descriptos en el "Services Agreement" (Contrato de Servicios).


Se entendió que el contribuyente actúa como una representación a través de la cual la empresa del exterior está realizando actividades en el país, no constituyendo las mismas una mera tarea auxiliar o preparatoria de una exportación, tales servicios no estarían alcanzados por el artículo 1, inciso b), párrafo 2, de la ley de impuesto al valor agregado.