Ganancias. Personas físicas. Venta de acciones pertenecientes a empresas radicadas en el exterior.
La ganancia obtenida por las ventas de acciones de una empresa domiciliada en el exterior, por parte de una persona física residente en el país, no habitualista en este tipo de operaciones, se encuentra fuera del objeto del gravamen.
Todo está vinculado con la ley 25.414 y su derogación por la ley 25.556.
El Procurador del Tesoro dio su opinión en el dictamen 351/2003 con relación a las consecuencias de la derogación de la ley 25.414 por la ley 25.556
Las mismas son las siguientes:
a) La ley 25.556 derogó la ley 25.414 en forma total de manera que la reforma que esta última ley incorporó a la ley del impuesto a las ganancias quedó abrogada - anulada, suprimida -, sin que ello implique establecer la vigencia del texto de la ley del tributo sustituido por ella. Recordemos que la ley 25.414 de superpoderes, sustituyó el inciso 3) del artículo 2 de la ley e incorporó dentro del objeto del impuesto a los resultados de la compra venta de acciones cualquiera sea el sujeto que la obtenga. Simultáneamente modificó el inciso w) del artículo 20 de la ley dejando como exento los resultados de la compraventa de acciones sólo para aquellas que cotizan en bolsa o mercado de valores. O sea, que el resultado de la compraventa .de acciones que no cotizan en bolsa o mercado de valores estaría alcanzado por el impuesto, aun cuando el sujeto que lo realice sea un no habitualista en este tipo de operaciones.
b) Respecto al decreto 493/2001, que modifica el artículo 20, inciso w) de la ley del impuesto a las ganancias ha perdido operatividad y vigencia al haber quedado sin efecto el artículo 2, inciso 3) de la ley del impuesto a las ganancias que establecía la tributación que ese decreto eximió.
Además de las conclusiones expuesta, expresa que la vigencia de la derogación efectuada por la ley 25.556 es a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, por el ejercicio fiscal 2002, inclusive.
La AFIP fija su posición
A través de la instrucción DGI 5/04 expresó acatando la opinión del Procurador del Tesoro de la Nación, que el resultado derivado de la enajenación de acciones que no cotizan en bolsa por personas físicas no habitualistas no está alcanzado por el impuesto a las ganancias a partir del ejercicio 2002.