Personal de la industria de la Construcción. Pago directo de aportes del Fondo de Cese Laboral.
La ley 22.250 –estatuto profesional del Personal de la Industria de la Construcción- obliga al empleador de la actividad a ingresar un aporte obligatorio mensual depositado en concepto de Fondo de Desempleo en cuentas a nombre del trabajador (Art. 15 ley citada). El depósito se registra en la Libreta de Aportes del trabajador.
Extinguida la relación laboral el empleador debe entregar de esa Libreta con la acreditación de los correspondientes depósitos dentro del plazo de 48 horas de finalizada la relación laboral.
Sólo en ese caso –desvinculación laboral- el empleador podrá abonar en forma directa esos aportes, siempre que correspondan a los jornales devengados durante el período de tiempo en que no haya vencido plazo para el depósito previsto por el artículo 16.
El Art. 16 de la ley, dispone que los depósitos de los aportes al Fondo de Desempleo deben efectuarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a aquél en que se haya devengado la remuneración.
Ejemplo
Extinción de la relación laboral el trabajador el 06/06/2012: el empleador puede abonar en forma directa los aportes sobre los jornales devengados entre el 01/05/2012 y la fecha de la desvinculación, dado que tenía plazo para depositar aquellos hasta el 15/06/2012.